MONTEHERMOSO. CATASTRO DE ENSENADA

sábado, 13 de febrero de 2010

CATASTRO DE ENSENADA
(1.752)

En el lugar de Montehermoso, jurisdicción y partido de la villa de Galisteo, en los once días del mes de diciembre del año mil setecientos cincuenta y dos, habiendo precedido recado político y citación, según consta, de autos separados, concurrieron a la casa-posada del señor juez subdelegado D. Vicente Antonio Herrera y Belárdez, para el establecimiento de la Única Contribución de los vecinos, D. Luis Pies de Valbuena, cura teniente de la parroquia titulada Nª Srª de la Asunción, Roque Francisco López y Juan Francisco de Rodríguez, alcaldes de él, Lucas Pulido, Ambrosio Clemente, Juan Domínguez y Francisco Garrido, regidores, José Morcillo Sánchez, su escribano de Ayuntamiento, Gabriel Garrido de Iglesias, a quienes los señores alcaldes eligieron y nombraron, como personas de la mejor opinión del pueblo, e inteligentes en el número, calidad y cantidad de las tierras de su término, sus frutos y cultivos, artes, tratos, comercios, oficios, granjerías, utilidades de los vecinos de él, de todos los cuales, a excepción del señor Cura-Párroco, dicho señor juez subdelegado, presente ante mí, el escribano fiel de hechos, recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y las sus referidas lo hicieron como requieren sus cargos de él, prometiendo decir la verdad en cuanto se refiere a lo que les fuese preguntado y siéndolo por el tema de las preguntas que contiene el presente interrogatorio impreso que antecede prevenido en las Reales Instrucciones por la letra A, respondieron lo siguiente:

A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Montehermoso.

A la segunda pregunta dijeron que este pueblo es de señorío, y que éste pertenece al Ilmo. Sr. Duque del Arco, Conde de Puertollano y de éste, Sr. de la Villa de Galisteo y su partido, residente en la Villa y Corte de Madrid y los derechos que percibe y le corresponde como tal Señor, los cuales se pagan a don Francisco Blasco Montero, su administrador y apoderado, vecino de la citada villa de Galisteo, son los siguientes:

Primeramente las alcábalas por el cual derecho se le pagan anualmente, en tres tercias y pagas iguales nueve mil reales vellón.

Asimismo le pertenecen las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellas, las cuales, efectos hechos regularmente en este último quinquenio, le producen anualmente ciento cincuenta fanegas de trigo, ciento de centeno, que juntas con las demás especies de aceite, vino, lino, ganado y demás que corresponde, hecha regulación asimismo de los precios regulares a que se suelen vender, consideran ascienden sus valores anualmente a cinco mil setecientos ochenta y seis reales vellón, sobre lo que se remiten al quinquenio de diezmos.

Percibe asimismo el derecho titulado de bienes mostrencos cuadrúpedos, que son los ganados de cualquier especie que se encontrasen perdidos en este pueblo o su término, siendo obligación de la Justicia convocar para este fin a las de Aceituna, Pozuelo y Guijito fundamentalmente, con todos los ganaderos, dos veces en cada un año, una en el mes de Enero y otra en el mes de Junio, y dar parte de las que hubiere al administrador para su recobro, cuyo derecho, por ser contingente, y haber muchos algunos años que no lo hay, considera le produce anualmente cuarenta reales vellón con respecto a los valores que han tenido en los cinco años precedentes.

Goza asimismo la regalía de nombrar escribano de Concejo, que no le redime cosa alguna, que son los derechos y premiso que obtiene y goza en este pueblo...

A la tercera pregunta dijeron que este pueblo, por ser aldea, no tiene término propio con jurisdicción privada, asignándose como tal territorio el que compone su socampana o dezmatorio, que son los baldíos comunes a todos los diez lugares del partido de la citada Villa de Galisteo, inclusa la Dehesa Boyal y el Ejido Patero, en que sólo tiene jurisdicción preventiva. Respecto a estar cierto, se practica lo mismo en Valdeobispo y Carcaboso, con el consentimiento del Corregidor y Prior General de la referida villa, por no haber más división de término en todas las del partido.

Ocupará lo que corresponde a éste, de saliente a poniente tres cuartos de leguas, y de norte a sur dos leguas y media, y de circunferencia siete leguas, por razón de las desigualdades que denota su figura puesta al margen, previniéndose que inclusa en este terreno hay una dehesa titulada villa de la Atalaya y se compone de dos casas y una capilla en que se celebra misa todos los días festivos, cuyo término es eximido, y el casero, único vecino de ella, es su alcalde ordinario, la cual corresponde con todos sus disfrutes, altos y bajos, y demás que pudieran tener a las Religiosas Comendadores del Santo Espíritu de la ciudad de Salamanca, de la Orden de Santiago. Que sus confrontaciones al levante y sur es el río Alagón y los baldíos de la socampana de Valdeobispo, al poniente la Dehesa Boyal del Guijito y la socampana de Pozuelo y al Norte con la socampana de Aceituna.

A la cuarta pregunta dijeron que en este pueblo solo hay una huerta de regadío nombrada de Tremadales, y solo se riega con agua de manantío hasta el mes de julio, la cual se pone de hortalizas y tiene varios árboles frutales.

Asimismo, junto al pueblo, hay diferentes huertos murados que se llaman parrales, de los cuales algunos tienen pozos y sirven a los dueños regularmente para plantar legumbres para el consumo de sus casas, en los cuales todos tienen parras alrededor, y en los más, diferentes árboles frutales.

Y que todas las demás especies de tierras del término son de secano; que hay huertos murados, viñas, olivares, monte de encinas, robles, alcornoques, matorrales y tierra inútil de canchales y matorrales y que todo lo más del término es tierra de labor y bosque para disfrutar de él, con diferentes años de descanso que se explican de la siguiente manera:

En aquellos trozos en que tienen tierras propias para sembrar los vecinos del pueblo, como son los Tremadales, Talla y Merendazgo, a las que están contiguos los recintos de los que se nombran Carrascalejo y Vegas Grandes, que sus restos consisten en socampana de Valdeobispo, se siembran con dos años de descanso, y es de advertir, que por lo aumentada que se halla la labor, acontece labrar estas tierras cada dos años, es lo común y dejar de sembrar hasta los seis años una cuarta parte de cada cosa, por ser terreno de poco producir, y a voluntad de los respectivos dueños dejarlos de labrar, por cuya razón no se puede señalar ni distinguir los trozos que no se labran, cuya circunstancia sucede en la misma conformidad en los recintos que existen en el dezmatorio y pertenecen a los nombrados Los Quemados y Valdehuncales, correspondientes a los vecinos del lugar del Guijito de este partido.

Que los baldíos y hojas de labor nombradas Valcuevo y Berruecos y el resto de otras hojas que dicen Rincón e Hinojal, por caer en la socampana de Valdeobispo una tercera parte de su total cantidad, los cuales posee por propios el concejo de este lugar y arrienda a los labradores y vecinos de él, y no a otros, se siembran y disfrutan asimismo con dos años de descanso.

Y el baldío nombrado las Mogeas que todo lo más consiste en este dezmatorio, y es propio del Concejo común de Villa y Tierra para arrendarlo a labor a los vecinos de los lugares del partido, y no a otros fuera de él, como también los recintos llamados Valtajo, Manchial y Esquijuela, que la labor del primero, aunque pertenece a Villa y Tierra, su concesión y licencia para labrarlos es privativa de los vecinos labradores del lugar del Guijito, en cuyo término existe la mayor parte de su cabida, y la labor del segundo, cuyo resto existe en la socampana de Valdeobispo, aunque pertenece también a Villa y Tierra, la concesión de licencia para labrarlas es privativa de los labradores de este pueblo, se siembran y disfrutan con cinco años de descanso y sólo da cada una respectiva ochenta reales vellón, respectivo a licencia en el año en que se rompe.

Y en la misma conformidad se disfruta de labor, con cinco años de descanso, las dehesas nominadas Navasmojadas, propias del Excelentísimo Señor Duque del Arco, con los cuartos llamados Casillas de Arriba y Abajo, Consuerca y Romanzal, que está dividida dicha dehesa en seis sexmos y se labra uno cada año.

Y también en la Dehesa Boyal de este lugar, por ser montuosa hay Facultad Real para romper y sembrar, hay dos hojas señaladas, una llamada las Gargantillas, que se disfruta con cinco años de descanso, y otra que se nomina los Labrados, se suele disfruta de labor cada nueve años y tiene ocho de descanso y produce una cosecha al año.

Las huertas de Tremadales y los huertos parrales citados, y otros huertos murados con olivar que asimismo hay en el pueblo, los cuales se siembran de forrajes continuamente y producen sin interrupción.

A la quinta pregunta dijeron que en todas las especies de tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y mucha parte inútil de pizarrales y canchales y algunas de matorrales con olivar, y que sólo la huerta de Tremadales, huertos, parrales y murados con olivar para forraje son de una sola calidad.

A la sexta pregunta dijeron que en las tierras que han declarado hay perales, granados, ciruelo de diferentes géneros, parras y algunas higueras, olivos, encinas, alcornoques y robles.

A la séptima pregunta dijeron que los frutales sólo se hallan en las huertas de Tremadales, huertos parrales junto al pueblo y algunas higueras en las viñas.

Los olivos se hallan en los huertos murados para forraje y tierras de pan llevar, cuyos terrenos se siembran conforme corresponde y también se hallan en las viñas y huertos parrales; y sólo se siembra el terreno que ocupa los olivos que existen en el Aljarafe y San Bartolomé y demás sitios del Ejido Patero.

Y las encinas, alcornoques y robles, se hallan en la Dehesa Boyal y Navasmojadas y todas las demás hojas de labor que van mencionadas.

A la octava pregunta dijeron que todos los más árboles se hallan dispersos y sin orden generalmente, por cuya razón se siembra el terreno que ocupan muchos de ellos, y solo el Aljarafe y San Bartolomé los tienen principalmente juntos, y todos son de diferentes dueños.

A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas y se siembra en ella una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno y fanega y media de cebada, de linaza tres fanegas y una cuartilla de garbanzos, que son las especies y semillas que se siembran en este término, aunque de las tres últimas, por no ser el terreno a propósito, es en muy corta cantidad.

A la décima pregunta dijeron que consideraban y regulaban prudencialmente tendría este término nueve mil fanegas de tierra de la medida que llevan declarada, de las cuales tres y media serían de regadío y hortalizas.

De huertos parrales con frutales sesenta.

De huerto con olivos que se siembran para forraje habrá doscientas.

A todas las cuales la consideran de una sola y primera calidad.

Según de especies a producir, de viña habrá cien y de éstas las sesenta serán de primera calidad, veinte de segunda y otras veinte de tercera.

De tierras de labor que se siembran con dos años de descanso habrá cinco mil trescientas, de las cuales dos mil serán de primera calidad, dos mil seiscientas de segunda y las seiscientas restantes de tercera.

Y que de tierra de labor que se disfruta con cinco años de descanso habrá dos mil ciento cincuenta fanegas, quinientas ochenta de primera calidad, novecientas sesenta de segunda y las seiscientas veinte restantes de tercera.

De las que necesitan ocho años de descanso para labrarse, como son los labrados de la Dehesa Boyal, doscientas noventa fanegas las veinte de primera calidad, ciento cinco de segunda calidad y las ciento sesenta y cinco restantes de tercera.

Puesto sólo de olivar en el Ejido Patero habrá cien fanegas y otras cien que consideran de otras especies como huertos de forraje y hojas de labor, y que de las doscientas fanegas de olivar que en esta conformidad consideran hay en este término, los cientos serán de primera calidad, cincuenta de la de segunda, veinticinco de la de tercera y las veinticinco restantes de toconales y estacas de plantíos nuevos con respecto a las primeras consideraciones de olivar.

De sólo pasto, como la Dehesa Boyal y Navasmojadas y algún recinto del Ejido Patero, quinientas fanegas.

Y de tierra inútil por naturaleza serán las doscientas noventa y seis fanegas y media restantes cumplimentando el total que va reflejado, por haber muchos canchales y pizarrales según va referido.

A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en este pueblo y su término son trigo, cebada, centeno, garbanzo, linaza, lino, vino, aceite, algunos frutos, bellotas y pastos.

A la duodécima pregunta dijeron que por lo tocante a tierras de labor cada fanega de sembradura de primera calidad, con ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo y centeno, que son las especies con que se esquilman y disfrutan regularmente, por ser con las de cebada y linaza en muy corta cantidad con respecto a los otros, producen en el año que se siembra y según las interrupciones y descansos que cada una de las especies va declarada, seis fanegas de trigo, la de segunda cuatro fanegas y tres fanegas de trigo las de tercera, computadas unas semillas con otras solo a éstas.

Y que cada fanega de los huertos murados que se siembran anualmente de forraje, hecha las mismas consideraciones del centeno y la cebada, que son las semillas con que generalmente se disfrutan, y computados a dinero el forraje que se produce, respecto a consumirse en verde vale cincuenta reales vellón, que es el precio en que regularmente se vende unos años con otros en este pueblo.

A la decimotercera pregunta dijeron que cada fanega de tierra de la huerta de Tremadales, que se pone de hortaliza, incluso el fruto de los árboles que se pone en su extensión, regulado a dinero su producto, lo consideran en trescientos reales vellón anualmente.

Y que cada fanega de los huertos parrales, considerado el producto de todas las tierras, algún olivo y demás frutales, con el pasto y legumbres que en ellos se disfrutan, y refundido en la cabida de tierra el más fruto de uno para la igualdad de otros, lo regulan y consideran en cien reales vellón en esta conformidad.

Y que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho pies y dará el producto anual unos años con otros seis arrobas de aceite la de primera calidad, cuatro arrobas de segunda y dos arrobas de aceite la de tercera; y puesta de tocones y de plantíos nuevos produce sólo tres cuartos de arroba de aceite, siendo cierto que hay algunas nuevas plantas que no producen nada.

Asimismo a cada fanega puesta de viñas, mil doscientas cepas y a cada peonada o celemín cien parras, y que produce anualmente la de primera calidad veinte arrobas de mosto, la de segunda quince arrobas y diez arrobas de mosto la de tercera, y que aunque hay algunas higueras, por ser pocas y de ninguna consideración sus productos, no se le regula valor alguno respecto al considerado a los de huertas, parrales y demás que es de alguna consideración.


A la decimocuarta dijeron que el precio regular, unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, de la de centeno doce reales vellón y de la de cebada diez reales vellón, cincuenta reales vellón la fanega de garbanzos y treinta reales vellón la fanega de linaza; y el precio común de cada manada o maña de lino ocho maravedíes vellón y la de cada libra de lino por rastrillar real y medio; y en la misma conformidad el precio regular de cada arroba de aceite son veintiocho reales vellón y el de cada arroba de mosto cuatro reales vellón.

Asimismo dijeron que los valores de bellota de este término no lo podían regular por fanegas, lo primero por no estar en práctica en esta tierra y hallarse sin razones de conocimientos para decir la verdad, y los segundo porque hallándose los árboles dispersos en las tierras, como dicho es, y produciendo con mucha irregularidad éstos, pues se ve producir al pequeño más que al mayor en muchas partes, por cuya razón solo pueden regular los valores de este fruto al juicio y consideraciones de las cantidades en que se han visto vender diferentes pedazos de montes y dehesas, y en esta conformidad por lo tocante a los frutos de bellotas de la Dehesa Boyal y del señor Duque del Arco, se remiten a lo que conste por sus cuenta ai a donde punto fixo se redactara.

Y por lo correspondiente a los que puedan producir todos los árboles que se hallan en tierras comunes y baldíos de este término regulan su valor en tres mil quinientos reales vellón anualmente, y el valor de los pastos que producen cada una de las fanegadas de este término, así de dehesa como de baldíos, que todas son de una sola calidad en dos y medio reales de vellón, por ser todo este término terreno frío y poco abundante en pasto, y en atención se advierte que los valores de pasto y bellotas que resultan de los baldíos de este término son comunes y se disfrutan igualmente por los ganaderos y vecinos de los lugares de este partido, sin que persona alguna tenga disfrute particular a estos efectos, pues no se estila vender marradas las hojas de labor el año en que se siembra como en otros lugares; y solo recibe el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en los baldíos de esta socampana por cualquier individuo o ganados, así de los vecinos de los pueblos de este partido como los de fuera de él, tanto en cortes de árboles como en el disfrute de bellotas, pastos y demás en que se contraviniera los capítulos de ordenanzas establecidas, y por no tener noticias de las que se aprehenden por los guardias asalariados que tiene dicho concejo a este fin, se remiten a lo que constase por las cuentas que de estos efectos en todo el partido se llevan anualmente por el Prior y Sexmero de la Villa y Tierra en la Villa de Galisteo para su distribución en los fines que se estime conveniente a toda la tierra.

A la decimoquinta pregunta dijeron que en este pueblo se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, lino, vino y aceite y demás géneros que se siembran, como también de los ganados que en su término se crían, y se entiende ser en todas las especies de diez uno y de cinco media.

Asimismo se pagan primicias de trigo, centeno, cebada, vino y lino, las cuales se adeudan siempre que se llega a coger, por cualesquiera individuo doce fanegas, manadas o árboles de cada especie de las referidas, lo cual se practica aunque se siembre y coja cualesquiera de ellas fuera del término, pues siempre que se verifique llegar al número de doce, paga el vecino una fanega, manada o arroba. Y en la misma conformidad en cuanto al ganado.

Todo el que adeuda primicias debe pagar una cuartilla de la mejor semilla al Voto de Santiago Apóstol, que son los derechos impuestos sobre las tierras sobre las tierras de este término, cuya pertenencia es en la manera siguiente:

Todos los diezmos se dividen en nueve partes, de las cuales dos percibe la dignidad apostólica de la ciudad de Coria, una el cabildo de ella, dos el duque del Arco, otras dos el Beneficio Curado de este lugar, que se titula Arciprestazgo, cuyo poseedor actual es don Juan Molano, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Plasencia, una parte a la fábrica de la Iglesia del lugar y la restante novena parte al Beneficio Simple llamado Préstamo, que goza y posee actualmente don Francisco Bustamante y Calderón, Prior residente en la ciudad de Sevilla, cuyo administrador es don Juan Santos, Prior vecino de la ciudad de Coria y está arrendado a Domingo Hernández, vecino del lugar del Guijito en tres mil cuarenta reales vellón, a quién consideran le dejará de utilidad, por percibir asimismo una parte de nueve de las primicias, como adelante se dirá, después de pagar la principal cantidad del arriendo, seiscientos reales vellón y al referido don Juan Santos trescientos cuatro reales vellón que corresponden al diez por ciento de la administración.

Las Primicias se dividen asimismo en nueve partes y corresponden en esta forma: dos partes de ellas al Ilmo. Sr. Obispo de la ciudad de Coria, una el cabildo de ella y dos al beneficio curado que goza don Juan Molano, otra al beneficio préstamo que goza don Francisco Bustamante y las tres novenas partes restantes pertenecen al beneficio simple de sacristía que goza don Juan Galaviz, prebendado de la Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo, de quien es administrador Juan Aparicio, vecino de este lugar, a quien le dejará de utilidad doscientos veintitrés reales vellón que corresponde al diez por ciento de su administración.

Y el voto de Santiago percibe anualmente las cuartillas de la mejor semilla que adeudan los que pagan primicias, el cual derecho se paga a las personas que trae los poderes correspondientes sin que puedan dar razón de quien es ni donde reside al presente, por ser diferentes los que suelen venir a su cobro.

Asimismo por el derecho titulado Pila corresponde, con preferencia a los demás interesados en las primicias, de cada especie de grano solamente una fanega al enunciado beneficio que goza don Juan Molano.

A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, y hecha consideración de este último quinquenio, son doscientos setenta y cinco fanegas de trigo, cuatrocientas veinte fanegas de centeno y solo siete fanegas de cebada, las que apreciadas fundamentalmente con las demás especies de vino, aceite, ganados y demás menudencias, a los precios regulares que han declarado, ascenderán sus valores en cada año, rebatida la veintena correspondiente a los terceros recogedores, a veintiséis mil cuarenta reales vellón.

Las primicias, por la misma regulación y precios, corresponden a doscientas dieciséis fanegas de trigo, ciento noventa y ocho de centeno y veinticuatro de cebada y veinticuatro arrobas de mosto, las que apreciadas con el lino y rebatida la veintena, ascenderán sus valores anualmente a seis mil setecientos quince reales vellón.

Y el Voto de Santiago, con respecto al mismo quinquenio, hecha consideración de las cuartillas que también percibe de los labradores que sólo adeudan primicias de centeno, que serán doce, unos años con otros, importan cincuenta y cuatro fanegas de trigo y tres de centeno anualmente las que apreciadas ascienden sus valores a mil ciento dieciséis reales vellón.

Y el derecho titulado Pila que percibe anualmente tres fanegas, una de trigo, una de centeno y otra de cebada, importa cuarenta y dos reales vellón.

A la decimoséptima pregunta dijeron que en este pueblo y su término hay cinco lagares de aceite y uno de cera, nueve molinos harineros de una sola piedra, de los cuales uno está perdido por desidia del dueño, y un batán de paños, cuyas situaciones, pertenencias y productos son de esta forma.

En el pueblo hay dos lagares de aceite que muelen con atahona y caballería, que uno es propio de Domingo Matheos y compañeros y el otro de Hermenegildo Garrido, Martín Garrido de González y otros, a cada uno de los cuales, respecto a las aceitunas que en ellos se destrozan, sin rebatir cosa alguna de caballería, maestros y demás, sus precios regulares, unos años con otros, consideran ser su producto anual de quince arrobas de aceite.

Y el lagar de cera que asimismo hay en el pueblo es de Francisca Miranda, cuyo producto anual es sólo de doscientos cincuenta reales vellón por lo poco que en él se trabaja.

Y los otros tres lagares de aceite se hallan en el arroyo de Aceituna, distante media legua del pueblo, los cuales muelen con aguas corrientes de él, y el producto anual de cada uno, considerado el aceite que les rinde las maquilas, con respecto a la aceituna que en ellos se deshace, unos años con otros, sin rebatir cosa alguna de los maestros y demás aperos necesarios es en esta forma: Al de Gabriel Clemente de Iglesias, Francisco Ruano, Manuel Juan y otros, veinte arrobas de aceite; Al de Gabriel Galindo y D. Diego de Sande otras veinte arrobas; al de Matheos Pulido, Andrés, Isabel y María Hernández dieciséis arrobas de aceite.

En el arroyo Respinga hay dos molinos harineros, a distancia del pueblo media cuarta de legua, los cuales solo muelen con aguas corrientes de él, cuando hay sobrada abundancia de agua, y por esta razón, solo consideran en su producto anual, unos años con otros, seis fanegas de trigo. Que el uno de ellos, llamado el Herrado, es propio de don Carlos Becerra la mayor parte, y lo restante de María Garrido de Matheos y otros muchos interesados vecinos de este lugar, y el otro es de Francisco Galindo la mitad y de Gabriel Clemente de Iglesias y Francisco Mateos la otra.

En el citado arroyo Aceituna, distante media legua del pueblo, hay cinco molinos harineros, de los cuales tres muelen con agua corriente cinco meses anualmente, regulados unos años con otros, y hecha consideración de lo que puedan producir las maquilas, compensado el centeno a trigo, y sin rebatir costa alguna de caballerías y personas necesarias, siempre la mitad del producto corresponde a éstas, lo regulan en esta forma: Al que es propio de María Garrido y Francisco Quijada de Garrido solo treinta y seis fanegas, por tener uno de los dueños parte en otro. Al de Juan López y Gabriel Domínguez cuarenta fanegas de trigo. Al de Domingo Matheos y Francisco Garrido otras cuarenta fanegas de trigo. Los otros dos molinos uno es de Matheos Pulido, Andrés, Isabel y María Hernández, el cual, aunque pudiera producir igualmente como los demás, por estar unido a otro de aceite y no poder moler mientras éste tiene que trabajar, sin embargo se que hace cinco o seis años que no le han visto moler por desidia de sus dueños, consideran pudieran producir anualmente seis fanegas de trigo. Y el otro molino es propio de la capellanía que en este lugar fundó Estefanía López, y que posee don Santiago Gutiérrez, el cual, por habérsele quemado el techo y no haberse compuesto por desidia del capellán, hace dos años que está sin uso y pudiera producir en los mismos cinco meses, por hallarse más distante del pueblo que los otros, aunque en el mismo arroyo, cinco fanegas de trigo anualmente.

Asimismo en dicho arroyo Aceituna se halla un batan de paños que es propio de Francisco Quijada de Francisco y Juan González de Garrido por mitad, al que consideran de producto anual solo sesenta reales vellón por trabajar solamente en invierno y no haber en este pueblo fábrica de paños.

Y en la rivera del Bronco, distante una legua del pueblo, existen las tres restantes piedras harineras, de las cuales una es de María Garrido y Domingo Matheos, por mitad, a la que aunque pudiera moler seis meses con agua corriente, por tener los mismo dueños otros molinos más inmediatos al pueblo, sólo acuden a él en las temporadas en las que le falta agua a éstos, y consideran producen anualmente doce fanegas de trigo. Otra piedra harinera, propiedad de Francisco Galindo, María Garrido y Domingo Matheos, por moler en ella cinco meses anualmente Francisco Galindo, considera producirá treinta fanegas de trigo, de las que corresponde a éste veintiséis y las cuatro restantes a dichos interesados, por la razón expresada de tener otros molinos más cercanos al pueblo, y el antecedente asimismo junto a éste.

Y aunque se hallan en este pueblo tenerías para curtir cuerdas y cordobanes en uso, las cuales son de Gabriel Galindo, Joaquín López y otros interesados, no la consideran por artefacto, en atención de ser meramente un trato y comercio, sé que protestan con respecto al caudal con que cada uno comercia, expresando en la pregunta que corresponde la utilidad que de ellos resulte.

A la decimoctava pregunta dijeron que los esquilmos de este pueblo solamente son de los ganados de los vecinos de este pueblo y que no vienen a él otros de fuera, pues aunque por ser pastos comunes, concurren a su término los ganados de los vecinos de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo al pueblo de su domicilio su ganado, y en esta conformidad que el producto anual de cada especie perteneciente a los vecinos de él, las consideran en esta forma:

A cada vaca de cría, regularmente suele parir a los cuatro años, le consideran en cada dos una cría, siendo cierto que por trabajarse con muchas de ellas en la labor, y por los muchos ganados que concurren a disfrutar los pastos baldíos de este partido, aunque suelen parir a los dos años, se desgracian a muchas las crías y siendo el valor de cada becerro al año de ochenta reales vellón, partidos por los dos años, resulta el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro a los dos años desde los ochenta que le van considerado, aumenta hasta los ciento cincuenta reales vellón, a los tres años aumenta hasta los doscientos veinte reales vellón; y siendo hembra vale al año sesenta reales vellón, a los dos años ciento treinta reales vellón y a los tres años ciento ochenta reales vellón, que son los precios a que regularmente se venden respectivamente las que tienen este tiempo.

A cada yegua de cría, que todas son trabajadas y no cerriles, consideran en la misma forma que suelen parir a los cuatro años, y en cada dos hacen una cría, que siendo el valor de ésta al año cien reales, resulta ser el producto anual de cada yegua que cría de cincuenta reales vellón; y cada potra o potro a los dos años aumenta desde los cientos que le van considerados hasta ciento sesenta y cinco y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, que son los precios regulares a que respectivamente suelen venderse las crías de esta especie por ser todas de marca pequeñas en este país.

A cada burra de cría, que asimismo principia a parir a los cuatro años, le consideran cada dos una cría, que ésta al año vale cuarenta reales vellón, de lo que resulta ser el producto anual de cada burra de cría veinte reales vellón; y la cría, sea macho o hembra, a los dos años aumenta desde los cuarenta que le van considerados hasta los ochenta reales vellón, y a los tres años hasta los ciento veinte reales vellón, que son los precios a los que suelen venderse.

Asimismo a cada doce ovejas de cría, que todas son negras y bastas, le consideran anualmente una arroba de lana, cuyo precio unos años con otros, son de cuarenta reales vellón, y que cada tres crían un borrego, el que a los ocho meses, que es cuando se diezman, vale ocho reales vellón, y el valor correspondiente a cada doce ovejas por razón del queso y demás útiles, hecha regulación de los que producen cien ovejas en ocho días, que únicamente suelen quesear, son de cuatro reales y dos cuartillas, que junto con el valor de la arroba de lana y el importe de los cuatro borregos ocho reales, componen ochenta y dos reales y ocho maravedíes, que resulta ser el producto anual de cada oveja de cría seis reales y veintiocho maravedíes; y cada borrego de cría aumenta al año y medio, que es cuando se suelen vender y se llaman borros, siendo con su lana hasta catorce reales desde los ocho que le han considerado, y a los dos años y medio hasta dieciocho reales vellón y a los dos años o dos años y medio hasta veintidós reales vellón, y que siendo hembra solo llegan a valer quince reales vellón, que son los precio más regulares. Y que cada diez carneros o borros producen una arroba de lana, cuyo importe unido a cuatro reales que consideran por razón del demás útil estiman en cincuenta reales vellón de los que resulta ser el producto anual de cada carnero o borro o borra de cinco reales vellón.

Y cada dos cabras, por hacer más de veinte años que se halla enfermo el ganado de esta especie en este pueblo, le consideran en cada un año una cría, que ésta, al tiempo de diezmarse, que suele ser a los ocho meses, vale siete reales vellón, cuyo importe, unido a tres reales vellón que suele dar en queso y leche, componen diez reales vellón; y a cada chivo al año aumente desde los siete que le han considerado hasta los doce, y a los dos años hasta los veinte, y a los tres años hasta los treinta, que son los precios a que suelen venderse los machos, pues siendo hembra sólo llega a valer a los dos años diez reales vellón, y después de empezar a parir no pasa de los catorce reales vellón.

En la misma conformidad a cada dos puercas de cría, que principian a parir a los dos años, le consideran anualmente tres lechones, que cada uno vale al tiempo de diezmarse, que es con corta diferencia a los cuatro o cinco meses, diez reales vellón, y junto componen treinta reales vellón, que resulta ser el producto anual de cada puerca de cría de quince reales vellón; y a cada cerdito al año aumenta desde los diez hasta los veintidós reales vellón, y a los dos años desde los veintidós hasta los cuarenta y cuatro y a los tres años desde los cuarenta y cuatro hasta los sesenta reales vellón, y llegándose a engordar, por ser ganado de poca harta y cebarse en los baldíos comunes de este partido, sólo llegan a poner entre seis y siete arrobas, y en esta consideración, siendo el precio regular de unos años con otros de cada arroba de carne quince reales vellón, suelen venderse de noventa a cien reales los que así se ceban. Y es de advertir que siendo hembra sólo llegan a valer éstas a los dos años treinta y tres reales y a los tres años o más cuarenta y cuatro reales y llegándose a cebar siete ducados y ochenta reales vellón.

Asimismo que la utilidad de las caballerías que tienen los vecinos labradores y demás individuos de este pueblo, que sólo le sirven para los respectivos ministerios de sus oficios y cultivos de sus haciendas, la consideran solamente por esta razón en cien reales la de caballería mayor y en cincuenta la de cada menor.

Que son los esquilmos y utilidades que con arreglo al contexto de la pregunta pueden disponer, mediante que los bueyes de labor no hay estilo de arrendarse y refundirse su utilidad en el oficio de labrador del que se hará mención más adelante.

A la decimonovena pregunta dijeron que los vecinos de este pueblo que tienen colmenas principalmente son: Gabriel Clemente de Clemente, Alonso Alcón, María Garrido, Manuel Pulido de Martín, Alonso González, Sebastián Aparicio, Miguel Jiménez, Gabriel Clemente de Iglesias, Juan Quijada, Francisco y Gabriel Galindo, y otros que a punto fijo puedan declararse. El número de ellas, entre todas, habrá unas ochocientas. Que algunos las tienen en la dehesa de la Atalaya, y otros en los baldíos comunes de este término y los de los otros pueblos en diferentes sitios y asientos, sin que haya posesiones fijas, pues cada uno las muda a donde cree más conveniente. Y el producto anual, hecha consideración de la cera y miel que producen, unos años con otros, y en atención a que muchas no dan nada, lo regulan en cinco reales y medio vellón.

A la vigésima pregunta dijeron que las especies de ganados que hay en este pueblo son bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos, algunas yeguas y burras y que ningún vecino tiene cabaña ni yeguada fuera del término y sí sólo cada uno sus manadas en los baldíos comunes.

A la vigesimoprimera pregunta dijeron que esta población tendrá quinientos cincuenta vecinos, inclusa viudas y menores, y que fuera de él, en su término dezmatorio, no hay casa de campo ni alquería que los tenga.

A la vigesimosegunda pregunta dijeron que en este pueblo habrá quinientas cincuenta casas todas habitables y asimismo habrá cien que sirven de lagares y techado para bueyes y demás ganados, que sólo se encuentran dos solares arruinados y que aunque es lugar de señorío no pagan por razón de suelo ni establecimiento cosa alguna.

A la vigesimotercera pregunta dijeron que el concejo de este pueblo goza por propios: la Dehesa Boyal, en la que se halla un horno de cocer tejas, con todos sus disfrutes de pasto, labor y bellotas, penas y demás aprovechamientos que por todas razones pueda tener, a excepción de la yerba que disfrutan los ganados de labor.

Asimismo los terrazgos que producen en el año que les corresponde sembrar las hojas nombradas Valcuevo, Berrueco, Rincón e Hinojal y también las diferentes tierras concejiles que goza en las hojas de la Talla, Merendazgo, Tremadales, Carrascalejos y Vegas Grandes existentes en este término, debiéndose entender que las Jarreras, parte de las nombradas Rincón e Hinojal y otras algunas, se comprenden en la socampana de Valdeobispo a donde se dio el manifiesto correspondiente.

Percibe asimismo los derechos de penas, que según ordenanzas se ejecuten en el Ejido Patero para la custodia de frutos en olivares, viñas y huertos y en el coto de Rastrojera, que mediante licencia del corregidor de la Villa de Galisteo se estila practicar para los ganados de labor en los pastos comunes.

Goza asimismo en la Plaza de arriba de dos casas de Ayuntamiento que sirven también de cárcel y tiene oficinas para carnicería y troje en donde existen los granos de la alhóndiga, que no pagan cosa alguna, y los terrazgos del concejo.

En la Plaza Mayor otra con su balcón para las funciones de toros y otra junto al Corral Concejo que sirve paras las funciones de boda, cabildo de cofradías y otras juntas extraordinarias que ocurren, de las cuales una se destina al médico y las otras dos, aunque se tienen dadas, es graciosamente para que las tengan aseadas cuando se ofrecen.

Y en esta conformidad consideran que los valores de Propios ascienden en cada un año a siete mil reales vellón, poco más o menos, sobre cuya certeza se remiten a lo que conste por las cuentas que de ellos se llevan anualmente.

A la vigesimocuarta pregunta dijeron que este concejo no disfruta arbitrio alguno, sisa ni otra cosa alguna más que lo que llevan declarado en la pregunta antecedente, pues aunque se practica dar a labor dos pedazos de la Dehesa Boyal, es en virtud de Real Facultad Ejecutoria ganada en contradictorio juicio y oposición del Honrado Concejo de las Mestas dados por los señores presidentes y oidores de la Real Chancillería de Valladolid para evitar por ese modo el que sean implantables por ser montuosa como se especificó en otro punto.

A la vigesimoquinta pregunta dijeron que el caudal de Propios de este lugar se distribuye anualmente en las proporciones y partidas siguientes:

A los alcaldes, regidor y procurador, por razón de situados, asistencia a cuentas, visita de término y formación de libro de hacienda, se le pagan anualmente trescientos cuarenta y cinco reales vellón.

Al mayordomo de Propios, que lo es al presente Francisco Gutiérrez de Retortillo, se le pagan anualmente de situado, por razón de cobranza y asistencia a todo ciento sesenta reales vellón.

A los servicianos de Ayuntamiento, por razón de situados, en cada un año mil quinientos reales vellón y veintisiete maravedíes.

Al maestro de niños, que al presente lo es Domingo Gutiérrez, cuatrocientos reales vellón.

Al que rige el revoco, que al presente es Pedro Izquierdo el Ciego, ciento trece reales vellón.

Al predicador de cuaresma trescientos reales vellón.

En la Mesta Roñosa setenta y cinco reales vellón, en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, ciento sesenta reales vellón.

En la Romería de Nuestra Señora de Valdefuentes a que asiste este común, y letanías del mes de mayo, incluso los derechos de cura y sacristán, doscientos cincuenta reales vellón.

En la vereda de bulas cuarenta reales vellón.

Y finalmente en otras diferentes partidas de gastos precisos que ocurren, como obras de casas, composición de caminos, fuentes y lagunas, veredas y copias de órdenes, de reducción de castigos y algunos pleitos, que todo constará más en la cuenta de Propios a la que se remiten.

Y asimismo dijeron que los gajes y derechos que perciben los dependientes de justicias por sus empleos son los siguientes:

A cada alcalde le corresponde por razón de Propios treinta y tres reales y dieciocho maravedíes. Por el derecho que goza de una azumbre de vino en cada carga de las que se consumen en este abasto por año, le consideran cien reales vellón. Por asistencia a cuenta del gremio de labradores, viñas, tabernas y alhóndiga, treinta y dos reales vellón y por el seis por ciento de cobranza de todas las contribuciones cuatrocientos reales vellón, siendo obligación y conducción del pago en arcas reales, por ser este año partible con los demás compañeros, le corresponde cuatrocientos once reales vellón. Por manera que el todo derecho de cada alcalde al año importa quinientos sesenta reales y dieciocho maravedíes.

Y el alcalde de primer voto, que al presente es Roque Francisco, tiene además de lo referido, sesenta reales de situado por alhóndiga y por ser alcalde pedáneo no tiene derechos de indicatura ni otros anejos a dicho empleo.

Los derechos de cada regidor son los siguientes: Por razón de Propios le corresponde sesenta y un reales vellón y por visita de taberna cada cuatro meses cinco reales vellón, y por el seis por ciento de las contribuciones reales y asistencia a cuentas de labradores, viñas, taberna y alhóndiga cuatrocientos cuarenta y tres reales vellón igualmente que los alcaldes, y son, por todos, los años de cada regidor quinientos nueve reales vellón.

Y el regidor de segundo voto, que al presente es Ambrosio Clemente, tiene de situado en la alhóndiga más que los otros sesenta reales vellón.

A Francisco Galindo, procurador del común, solo le corresponde por razón de Propios, cuentas de labradores, viñas y demás sesenta y seis reales en cada un año y se previene que por no tener más salario que cuatro reales vellón en los días que cada concejal se ocupa en dependencias de concejo, que es lo mismo que pueden ganar en sus oficios, no se les considera utilidad alguna por esta razón y la de su contingencia de ocuparse.

A la vigesimosexta pregunta dijeron que los Propios de este pueblo no tienen sobre sí carga ni censo alguno y que solamente se hallan empeñados en trescientas fanegas de trigo, que en el año de mil setecientos cincuenta se tomaron de la alhóndiga para pagar arbitrios y un cuatro por ciento no se había pagado por no haberlo en este pueblo, como dicho es, y habiendo aplicado por tales arbitrios los caudales de dichos Propios, resulta estase debiendo bastante cantidad, por cuya razón se hizo a la alhóndiga la obligación correspondiente.

A la vigesimoséptima pregunta dijeron que las cantidades en que se halla encabezado el común de vecinos de este pueblo, las cuales se pagan anualmente en tres tercias iguales son las siguientes:

Por los derechos de sisas, millones y fiel medidor, que corresponde a Su Majestad, Dios guarde, y a don Bernardo Bonavía, su recaudador en Plasencia, diez mil quinientos sesenta y un reales con diez maravedíes.

Por los cientos antiguos y renovados, que pertenecen asimismo a Su Majestad, cuatro mil novecientos cuarenta y tres reales y diez maravedíes.

Por el servicio ordinario y extraordinario, también correspondientes a Su Majestad, dos mil ochocientos ochenta y tres reales.

Por utensilios, aunque hay varios, se pagan ochocientos veintinueve reales.

Asimismo, por las alcábalas, que pertenece, como dicho es, al Ilmo. Sr. Duque del Arco, nueve mil reales vellón.

Todas las cuales, contribuciones y derechos, se reparten por los vecinos respectivamente con arreglo a las órdenes de Su Majestad, y que no reconocen ni pueden dar razón de que se hallen recargado en el servicio ordinario ni extraordinario y demás que van referidos.


A la vigesimoctava pregunta dijeron que en este pueblo solo reconocen por enajenadas de la Real Corona las alcábalas, tercias reales de diezmos y regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento, que corresponden, como dicho es, al Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación sobre lo que se remiten a los títulos de pertenencia, y lo que cada uno de ello le produce consta asimismo en la segunda pregunta a la que se remiten.

A la vigesimonovena pregunta dijeron que en este pueblo sólo hay una taberna con dos puertas, la cual está a cargo de Juan Sánchez, al que después de satisfacer, por razón de sisa, dos mil setecientos cuarenta y nueve reales y medio en cuya cantidad le fue rematada, según consta de su postura, consideran le dejará de utilidad en cada un año mil reales vellón.

Una tienda de aceite y pescado, que se llama abacería, la cual está a cargo de don Francisco Retortillo de Gómez, a quien después de pagar veinte reales de sisa, en que fue rematada su postura, le consideran de utilidad otros veinte reales vellón solamente.

Asimismo solo hay un abastecedor de carne, que lo es Francisco Alcón, al que después de satisfacer por razón de sisa tres mil setecientos reales en que fue rematado dicho abasto, según consta de su postura, le dejará de utilidad ochocientos reales vellón.

Asimismo un fabricante de jabón, que lo es Sebastián Valle, al que no obstante paga novecientos reales vellón por el derecho del cuarto de libra del jabón que consume este lugar, Guijo de Galisteo, Guijo de Coria y la Villa del Campo, le consideran de utilidad por lo correspondiente a este pueblo seiscientos reales vellón.

Asimismo hay dos mesones, que el uno es de Juan Clemente de García y el otro de Nª Sª del Rosario, que lo tiene arrendado Francisco García de López, a cada uno de los cuales, además de la caridad que a estas casas se consideran, por razones del alquiler y el oficio de mesonero, mediante el poco comercio y tránsito de este pueblo, consideran de utilidad en esta forma: A Juan Clemente cuatrocientos reales vellón y a Juan García trescientos reales vellón.

Asimismo dijeron que en este pueblo hay muchos hornos de cocer pan, y que algunos sólo sirven a sus dueños para sí, por cuya razón su utilidad irá refundida en el alquiler de la casa, y que aquello que tienen verederas y llevan poya, a los cuales se les debe considerar su utilidad con respecto a lo que cada uno trabaja, son los siguientes: Al de María Gutiérrez de Sánchez le regulan de producto anual setenta reales vellón; al de Manuel Hernández cien reales vellón; al de María García de Romero, otros cien reales vellón; al de Martínez González de la Sierra doscientos reales vellón; al de María González Hermoso ciento veinte reales vellón; al de Francisco Retortillo de Garrido, cuya casa es de Ramón García y sus hermanos, ciento setenta reales vellón; al de Catalina Domínguez ciento veinticinco reales vellón; al de Francisco Martín Manguillo, cuya casa es de María Garrido de Garrido, cien reales vellón; al de María Miranda cien reales vellón; al de Martín González de Domínguez trescientos cincuenta reales vellón; al de Pedro Sánchez Hernández ciento cuarenta reales vellón; al de Juan Martín Pulido, doscientos veinticinco reales vellón; al de Miguel Pulido de Pulido doscientos cincuenta reales vellón; al de Alonso Domínguez de González cien reales vellón; al de Gabriel Gutiérrez sesenta reales vellón; al de Alonso Retortillo doscientos cincuenta reales vellón; al de Margarita Clemente ciento veinticinco reales vellón; al de Martín Domínguez de Rodríguez cien reales vellón; al de Pedro Alcón Martín trescientos reales vellón; al de Juan Pulido de Gómez, cien reales vellón.

Y que asimismo hay un horno de cocer tejas que es del concejo, cuyo producto anual, en atención a ver en especie su renta, y habiendo variación de sus precios, lo omiten, remitiéndose al que le resulte por un quinquenio según cuentas de Propios en donde se hallan sus valores a punto fijo.

A la trigésima pregunta dijeron que en este pueblo hay dos casitas que se llaman hospitales, que la una sirve para los pobres enfermos de solemnidad de este pueblo y forasteros, y el otro para hospicio de los pobres viandantes que concurren a él; las cuales no tienen renta alguna, ni finca alguna, pues el concejo, de sus propios la repara si es necesario; y la hermandad de misericordia mantiene a sus expensas los enfermos que suelen concurrir, y se pide limosna para el funeral siempre que se ofrece.

A la trigesimoprimera pregunta dijeron que no reconocen en este pueblo persona alguna que beneficie su caudal, ni tenga intereses en la forma que la pregunta requiere.

A la trigesimosegunda pregunta dijeron que en este pueblo hay un medico que lo es Alonso Vicente Cano Agraz, al que le produce su empleo, según los ajustes que tiene hecho con el pueblo, incluso el alquiler de la casa que se le da de concejo, tres mil trescientos ochenta reales vellón.

Un cirujano-barbero juntamente, que lo es Bernardo Hernández, a quien le vale su oficio, según el ajuste hecho con los vecinos cuatro mil reales vellón y que mantiene por aprendices del mismo a Roque Hernández, su hijo, y a Tomás Clemente, a cada uno de los cuales consideran de utilidad quinientos cincuenta reales vellón que van refundidos en el salario de su maestro, pues tiene obligación de tener oficiales para afeitar y sangrar.

Y asimismo un boticario, que lo es Francisco Galindo, a quien consideran de utilidad por su oficio en cada un año dos mil reales vellón.

Asimismo hay dos escribanos de hechos, que lo son José Morcillo Sánchez y Roque Francisco López, a cada uno de los cuales consideran le vale su empleo por razón de situados en Propios, alhóndiga, saca de libros, gremio de labradores, viñas, inventarios y otros diferentes gajes de sus oficios que en todo suelen partir igualmente, mil reales vellón y por ser ambos notarios apostólicos consideran a cada uno sesenta reales vellón.

Que hay dos tenderos de buhonería y mercería, que lo son Damián Iglesias, a quien no obstante de ser labrador, le consideran de utilidad en cada un año ochocientos reales vellón, pues tiene en casa la tienda, y Francisco de Silva, a quien solo le consideran de utilidad cuatrocientos reales vellón, por su corto caudal y pobreza con que vive.

Que hay cuatro arrieros, a cada uno de los cuales, con respecto al poco tráfico que tienen, que apenas se les puede dar este oficio, porque alguno de ellos trafica con una menor, le consideran de utilidad lo siguiente: a Esteban Roque Rodríguez ochocientos reales vellón, a Pedro Carpintero setecientos cincuenta reales vellón, a Francisco Rodríguez de López, setecientos reales vellón y a Francisco Granado, mozo soltero que habita con su madre sólo trescientos reales vellón.

Hay dos cereros, que uno es Sebastián Aparicio, al que le consideran mil reales vellón y el otro es Joaquín Morcillo al que por su menor caudal y ser tejedor consideran solamente trescientos reales vellón.

Hay tres capaceros que lo son Andrés Sánchez Pérez, Diego Sánchez e Isidro Gil del Ejido, a cada uno de los cuales, porque solo trabajan en el año a temporadas, consideran de utilidad seiscientos reales vellón.

Hay un maestro de niños que lo es Domingo de Gutiérrez, que su empleo le vale cuatrocientos reales vellón, que se le dan de Propios.

Hay una ayuda de sacristía, que lo es Francisco Gutiérrez, al que le consideran de utilidad trescientos reales vellón, que van refundidos en la cantidad que por mayor valen la tenencia de sacristán, que goza don Andrés Gutiérrez, su tío.

Que hay dos terceros recogedores de diezmos que lo son José Morcillo de Sanz y Juan Domínguez de Martín, a cada uno de los cuales resulta de utilidad, según el quinquenio, ochocientos setenta y un reales y veinticinco maravedíes, a que se remiten a la veintena que le corresponde de todos los diezmos y primicias.

Asimismo a Bonifacio Garrido le corresponde de situado por depositario de alhóndiga noventa reales vellón.

A Joaquín Morcillo, fiel nombrado para las visitas de pesos y medidas y del abasto del vino, por los derechos que percibe de los forasteros que vienen a vender cualesquiera género, le consideran de utilidad, además de los cincuenta y cuatro reales que le paga el fielazgo de Galisteo, cincuenta reales vellón.

A don Fernando Márquez, administrador de la Real Aduana y estanco del tabaco de este pueblo, y que así mismo lo es de once lugares que tiene anejos a su partido, consideran le vale anualmente por razón de situado y todos los emolumentos tres mil reales vellón.

A la trigesimotercera dijeron que los oficios y ocupaciones de artes mecánicas que hay en este pueblo son los siguientes: hay un herrador y albeitar que lo es Juan Aparicio, a quien le consideran de utilidad en cada un día de los que se ocupa en sus oficios cinco reales vellón.

Hay seis carpinteros y dos oficiales que los son: Andrés Clemente de Bueno, Alonso Alcón de Martín, Diego Domínguez de Gómez, Francisco Alcón de Mateos, José Domínguez de Pulido y Martín Domínguez de Miranda, y los oficiales Juan Alcón hijo de Alonso y Ramón Rodríguez hijo de Diego, a cada uno de los cuales consideran de salario en cada día por su oficio seis reales vellón y a cada oficial tres reales vellón.

Que hay cuatro albañiles y canteros que lo son: Juan González de Escobedo, Juan Eugenio, Juan de Salcedo y Julián Granados de Alonso, a cada uno de los cuales consideran de utilidad por cada día de los que se ocupa en su oficio cinco reales vellón.

Asimismo hay cinco zapateros que lo son: Juan Hernández de Esteban, Juan Garrido de Morcillo, Juan Galindo de Rodríguez, Manuel Hernández de Esteban y Francisco Sanz, a cada uno de los cuales consideran de salario por cada día de los que se ocupa en sus oficios cuatro reales vellón.

Hay dos albarderos que lo son: Sebastián Valle y Manuel Julián de Panchuelo, a quienes consideran de salario en cada un día por su oficio cuatro reales vellón.

Y que asimismo hay veintidós herreros y tres oficiales que lo son: Andrés Hernández de Hernández, Ambrosio Clemente, Domingo Clemente de Domínguez, Domingo Clemente de Gutiérrez, Domingo Ruano, Francisco Iglesias de Clemente, Francisco Ruano de Clemente, Gabriel Clemente de Gómez, José Domínguez de López, Gabriel Clemente de Clemente, Juan Domínguez de Martín, Juan Clemente de Lorenzo, José López de Martín, Juan Bueno de Clemente, Gabriel Clemente de González, Juan Clemente de Azabache, Miguel Clemente de García, Melchor Iglesias de López, Pablo Hernández de Carpintero, Pedro Ruano de Rodríguez, Pedro Clemente de Clemente y Santiago Domínguez de Bezona, a cada uno de los cuales consideran de salario en cada un día por su oficio cuatro reales vellón; y los oficiales son Francisco Bueno hijo de Juan, José Clemente, hijo de Ambrosio y Manuel Iglesias hijo de Melchor, a cada uno de los cuales consideran de salario cada día dos reales vellón.

Que hay 23 tejedores de lienzos que los son: Alonso González de Lorenzo, Alonso Pulido, Andrés Morcillo, Bernardo Galindo, Carlos Carpintero de Iglesias, Domingo Rodríguez de Pulido, Francisco García de Retortillo, Gabriel Ruano de Francisco, Juan Domínguez de Iglesias, Gabriel Martín de Pulido, Joaquín Morcillo, Juan González de Hernández, Martín Gutiérrez de Pulido, Manuel Pulido de Martín, Martín González de la Sierra, Mateo Corredor de Clemente, Martín Domínguez Pulido, Juan Mahillo, Narciso Morcillo, Pedro Martín Martín, Roque Alcón, Sebastián Carpintero y Santiago Carpintero, a cada uno de los cuales consideran de utilidad en cada un día de los de su oficio tres reales vellón.

Que hay 12 sastres y lo son: Andrés Lorenzo de Clemente, Francisco Sánchez de Hernández, Francisco Carpintero de Fuentes, Francisco Clemente de Clemente, Francisco Sánchez de Alcón, Francisco Alcón de González, Gabriel Carpintero de Garrido, Miguel Toribio de Gutiérrez, Lorenzo Clemente, Pedro Alcón de Martín, Pedro Alcón de Garrido y Martín Hernández, hijo de Antonio Hernández de Lucas, cuyos salarios diarios por sus oficios consideran en tres reales vellón.

Que hay tres hortelanos que son: Antonio Gómez de Hernández, Gabriel Quijada de Quijada y Juan Martín de Brozas, cuyos productos van referidos en las huertas donde se emplean, aunque están fuera del término, pues solo la de Tremadales, como dicho es, existe en él.

Que asimismo hay 11 molineros que lo son: Alejandro González de Pulido, Francisco Quijada de González, Francisco Sánchez de Nieto, Francisco Galindo de Ruano, Gabriel Manzano, José González de Gutiérrez, Juan González Álvarez, Manuel González de Brozas, Santiago Garrido de González y Martín Galindo de Iglesias, a quienes va considerado sus productos y utilidad en los molinos de este pueblo y los del río Alagón, asimismo a vecinos de él correspondientes a la socampana de Valdeobispo.

Asimismo dijeron que siete de los sastres y algunos vecinos, que tienen la industria y oficios de tamborileros, cuyo producto respecto a las salidas y partidas que cada uno suele tener consideran en esta forma: A Mateos Hernández doscientos reales vellón, a Anaces Morcillo otros doscientos reales vellón, a Alonso Iglesias cien reales vellón, a Francisco Carpintero de Fuentes cuatrocientos reales vellón, a Francisco Sánchez de Alcón, cuatrocientos reales vellón, a Francisco Alcón de González doscientos reales vellón, a Gabriel Carpintero Garrido seiscientos reales vellón, a Gabriel Morcillo Hernández cuatrocientos reales vellón, a Pedro Alcón de Martín doscientos reales vellón, a Manuel Toribio de Gutiérrez cuatrocientos reales vellón, a Pedro Alcón de Garrido trescientos reales vellón y que no hacen memoria de más oficios respecto a lo que la pregunta refiere.

A la trigesimocuarta dijeron que no hay entre los artistas que haga prevención de materiales para vender a los demás y que solo hay tres personas que tienen el trato y comercio de fabricar cuerdas y cordobanes en sus tenerías, como lo tienen declarado en la pregunta diecisiete, que lo son: Francisco Galindo, Gabriel Galindo y Joaquín López, a cada uno de los cuales consideran de utilidad por esta razón, según el caudal con que cada uno comercia, en esta forma: A Gabriel Galindo dos mil trescientos reales vellón, a Francisco Galindo dos mil reales vellón y a Joaquín López sólo quinientos reales vellón, y que no conocen persona alguna que entre en arrendamientos, ni goce en este pueblo de otras utilidades que la pregunta hace mención.

A la trigesimoquinta dijeron que habrá en este pueblo cien jornaleros, doscientos labradores, un operario de labor, que lo es Francisco Clemente de Hernández, cuarenta mozos de labor y zagales de labor veinte, y asimismo mayorales de ganado y rabadanes cuarenta y zagales de ganado cuarenta; y que éstos son los empleos y de años regulares, de los más de este pueblo.

Y el jornal diario producto y utilidad al año de cada una de las clases que van mencionadas lo consideran de esta forma:

A cada jornalero, computadas unas jornadas con otras en el año, consideran tres reales vellón por cada día que se emplean.

Y cada labrador, hecha la misma consideración de las temporadas que trabajan en su oficio, y porque todos trabajan solamente para sí, consideran su jornal diario en cuatro reales vellón.

A cada mozo de labor de los que tienen dieciocho años consideran de utilidad en salario de soldada, comida y demás derechuras setecientos reales vellón.

Y cada zagal de labor, que son los que no llegan a dieciocho años, le consideran por la misma razón cuatrocientos reales vellón.

Y en la misma conformidad, a cada operador de labor y mayorales de ganado, le consideran de utilidad en salario, comida y demás derechuras de soldadas ochocientos reales vellón.

A cada rabadán seiscientos reales vellón y a cada zagal de ganado cuatrocientos reales vellón.

A la trigesimosexta dijeron que hay muchas personas que aunque tenga alguna alhajita se mantienen con bastante miseria, como viudas, algunos imposibilitados y tres ciegos y que no pueden hacer memoria fija, hasta que se haga consideración por las relaciones de cada uno.

A la trigesimoséptima dijeron que en este pueblo solo hay siete personas que tienen el oficio de pescadores en el río Alagón y tres, aunque tienen otros oficios, suelen también, en alguna ocasión ir a pescar, y hecha consideración de lo que cada uno pueda pescar, resulta la utilidad regulada de esta forma:

A Alonso Iglesias quinientos reales vellón, a Domingo Martín de Pulido quinientos reales vellón, a Domingo Morcillo Alcón setecientos reales vellón, a Domingo Gutiérrez setecientos reales vellón, a Domingo Iglesias de Figueroa ochocientos reales vellón, a Gabriel Morcillo de Blasco setecientos reales vellón, a Juan Garrido de Garrido ochocientos reales vellón y a Pedro Clemente de González setecientos reales vellón, y a los tres que se les considera por industria de esta forma: a Gabriel Martín Ruano cincuenta reales vellón, a Gabriel Ruano de Francisco sesenta reales vellón y a José González de Gutiérrez cincuenta reales vellón, que son las utilidades que hay en este pueblo con respecto a la pregunta.

A la trigesimoctava dijeron que en este pueblo hay seis sacerdotes que son: don Luis Pies de Valbuena, cura teniente, don Andrés Gutiérrez, teniente de sacristía, don Santiago Gutiérrez, don Lorenzo Clemente, don Roque Francisco López y don Esteban Domínguez y ordenado de menores sólo Martín Clemente.

A la trigesimonovena dijeron que no hay convento alguno.

A la cuadragésima dijeron que en este pueblo, además de las rentas patrimoniales que van declaradas y generales del tabaco, tiene Su Majestad, que Dios goce, la de la pólvora, munición, y demás agregadas aduanas que administra don Fernando Márquez, y la del cuarto de libra del jabón blando, del que es recaudador don Francisco Caballero Ramos, vecino de la ciudad de Plasencia, y que ignoran cuanto puede valer cada una respectiva, y asimismo la sal en que se halla encabezado con doscientas cincuenta y ocho fanegas que a cincuenta reales cada una importan un total de doce mil novecientos reales vellón que se pagan anualmente en tres tercias y pagas iguales a don Lucas de la Concha, su recaudador en la ciudad de Plasencia.

Que es cuanto saben y pueden decir en razón del contenido que previene el interrogatorio letra A de la Real Instrucción que han tenido presente; y todo ello la verdad, so cargo de sus juramentos hechos, en los que se afirman y ratifican, siéndoles leídas sus disposiciones, y que dijeron ser todos mayores de veinticinco años, los que firmaron los que saben y por los que no un testigo a su ruego con su mxd derecho.

Juez Subdelegado en Montehermoso en veintiséis días del mes de diciembre del año 1752 y de ellos yo, el escribano, doy fe.

Firmas.


ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS
Dirección General de Rentas
Primera Remesa.
Legajo nº 145.
Adaptado a la ortografía actual.